Aspectos Generales del Reglamento (UE) Nº 1169/2011

Información Alimentaria facilitada al Consumidor

GIVASL

ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y PRINCIPALES ELEMENTOS

del reglamento (UE) 1169/2011

El 22 de noviembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que actualiza y consolida las disposiciones establecidas en la Directiva 2000/13/CE relativa a las disposiciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (Real Decreto 1334/1999) y la Directiva 90/496/CEE relativa al etiquetado de propiedades nutritivas de los productos alimenticios (Real Decreto 930/1992).

Este documento divulgativo contiene únicamente aquellos aspectos que se han considerado de interés para dar a conocer las novedades introducidas por el Reglamento (UE) nº 1169/2011, y no compromete por tanto la responsabilidad del editor y de los autores. Únicamente se considerará válido y vinculante el texto legal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • Todos los operadores de empresas alimentarias.
  • Todas las fases de la cadena.
  • Todos los alimentos destinados al consumidor final.
  • Servicios de restauración que ofrecen las empresas de transporte cuando la salida se produzca desde los territorios de los EEMM.
  • Se aplica sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en las disposiciones de alimentos concretos.

Resumen Novedades

DECLARACIÓN DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS

OBJETIVO: proteger a la salud de poblaciones vulnerables.

CÓMO: declaración en la lista de ingredientes mediante una tipografía que la diferencie claramente del resto de ingredientes.

Si no hay lista de ingredientes, se utilizará la palabra “contiene” seguida de las sustancias de que se trate.

NOVEDAD: los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias.

Anexo II: Sustancias o Productos que

Causan Alergias o Intolerancias