PUBLICADO REAL DECRETO 614/2024, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 487/2022 LEGIONELLA DE PREVENCIĆN DE LA LEGIONELOSIS
- Jose A. Lozano
- 22 abr
- 5 Min. de lectura
Se ha publicado en el BoletĆn Oficial del Estado del miĆ©rcoles 03/07/2024 el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
La nueva modificación, por la que se establecen cambios en los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, entrarÔ en vigor el jueves 04 de julio de 2024.
Los cambios publicados en este boletĆn son, entre otros:
ArtĆculo 2. Nueva definición de titular de la instalación
Pasa a incluir como responsable a la persona fĆsica o jurĆdica que lleve el contrato de explotación, no sólo al titular.
ArtĆculo 5. Nueva responsabilidad de la empresa explotadora de la instalación
2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona fĆsica o jurĆdica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona o empresa explotadora serĆ” la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.Ā»
Se reafirma en lo anterior, incorporando la responsabilidad de las personas o empresas explotadoras de las instalaciones susceptibles de riesgo de Legionella Pneumophila.
ArtĆculo 11. Nueva redacción
Se van a diferenciar los muestreos dependiendo de si se tiene un PPCL (seguirĆ”n los anexos V-VI) o un PSL (apartados 1-2-3 de anexo V (parte A) y VI). AdemĆ”s, ya no se hace referencia al artĆculo 8 puesto que sólo habla del PPCL.
La toma de muestras, para el anÔlisis de Legionella mediante cultivo, debe ser realizada por unidad, entidad o laboratorio acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Para ello, deberÔn estar acreditados con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025: 2017 antes del 1 de enero de 2030.
Las analĆticas sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parĆ”metros referentes a edificios prioritarios (Real Decreto 3/2023 de calidad del agua de consumo), se notificarĆ”n en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en el apartado de EDIBASE.
ArtĆculo 17. Nueva redacción del uso de otros tratamientos
El uso de sistemas fĆsicos deberĆ” ser medido por la empresa fabricante, aportando documentación que incluya estudios especĆficos de eficacia frente a Legionella, llevados a cabo en laboratorios acreditados.
Nueva disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.
Los depósitos de acumulación de ACS entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque de ACS con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros existentes de la entrada en vigor del RD 14/2024l decreto, deberĆ”n cumplir las caracterĆsticas de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.Ā»
Nueva disposición adicional cuarta. Referencia a Normas āUNE-ENā
La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos del real decreto se entenderÔn hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento, conforme a los nuevos plazos establecidos.
Nueva disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas
Los titulares de instalaciones incluidas en el Anexo I deberƔn actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025.
Nueva disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras
Se da de plazo hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artĆculo 11.5. (conforme a UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017). Durante dicho plazo, la toma de muestra se llevarĆ” a cabo segĆŗn lo establecido en el anexo VI.
Anexo III. Requisitos de instalaciones y de calidad del agua
En la temperatura en los acumuladores de ACS con retorno, se elimina la obligatoriedad de la desinfección térmica del agua de retorno antes de volver al circuito.
Anexo IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos. Parte B. Sistemas de agua sanitaria. B.2. ACS
En ACS de agua sanitaria, la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizarÔ trimestralmente, sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos.»
En sistemas de agua climatizada con aerosoles a mĆ”s de 24 ĀŗC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, se vaciarĆ” el agua del vaso y del depósito (circuito en su caso) cuando sea necesario para evitar o reducir al mĆnimo la proliferación.
Anexo V. Programa de muestreo
En la Parte B. Designación de puntos de muestreo, en los Sistemas de agua sanitaria., se eliminan los dos puntos medios de la instalación y se hace referencias a cada uno de los puntos terminales identificados como punto de toma de muestras.
Se establece una nueva tabla 2 Puntos terminales de toma de muestra con menos muestras.
En la Parte C., Frecuencia de muestreo de agua de la instalación, se vuelve a hacer hincapié en paradas o episodios de biocida bajo o inexistente, que sólo se harÔ una limpieza y desinfección de la instalación cuando sea necesario para evitar la diseminación de la Legionella
Se establece una nueva tabla 3 āFrecuencia mĆnima de muestreoā, con indicaciones de usar especĆficamente la normativa del RD 742/2013 de piscinas de uso colectivo y la posibilidad de que la Autoridad Sanitaria pueda incluir nuevos anĆ”lisis o eximir de otros poco probables.
Anexo VI. Protocolo de toma y transporte de muestras
Para el transporte y conservación de la muestra con riesgo biológico, se acondicionarÔ con los tres niveles de según la instrucción P650 aplicable al nº ONU UN 3373 de transporte de MMPP.
Anexo VIII. Medidas a tomar en función de los resultados analĆticos de Legionela spp
Para las torres de refrigeración., se establece nuevas medidas a adoptar según recuento, enfatizando realizar una limpieza y desinfección si fuera necesario.
Anexo IX. Actuaciones ante la detección de casos o brotes
Para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sólo se vaciarÔ el sistema cuando sea necesario.
Para limpieza y desinfección de choque, en sistemas de agua climatizada con aerosoles a mĆ”s de 24 ĀŗC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, vaciar el agua de los vasos, depósitos y de todos los circuitos cuando sea necesario para evitar o reducir al mĆnimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella.
Anexo X. Registro / Certificado de limpieza y desinfección
En el apartado de Ā«Tratamiento de L+D: QuĆmicoĀ», en el anexo con las temperaturas y nivel desinfectante existente en los puntos terminales representativos, indicar aquellos puntos terminales del circuito mĆ”s alejados de la red, asĆ como la temperatura de los acumuladores.